Sentencia N° 2581 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2581, Exp. 04-1771, 12/11/2004
Expediente04-1771
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2004, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Marly Pinto en representación de los ciudadanos Porfirio Ruiz Leandres, Argenis González Monzón y Eliécer Requena Carvajal. La solicitud de revisión se fundamentó en la sentencia del 26 de junio de 2001 de la Sala Político-Administrativa, que había negado la inaplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los solicitantes. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia y que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Además, se reafirmó que la decisión de la Sala Político-Administrativa no contradecía la jurisprudencia de la Sala Constitucional, por lo que se decidió no hacer uso de la facultad revisora. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En relación con el procedimiento contenido en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, debe recordar la Sala que el artículo 10 del Decreto N° 48 del 20 de febrero de 1958 estableció que (Omissis). El texto parcialmente transcrito, fue desarrollado por el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de conformidad con la previsión legal que contempló la apertura de un expediente administrativo que sustanciaría el Ministerio de Justicia, con audiencia del interesado, garantizando de este modo el derecho del administrado a la defensa y de acceso del expediente administrativo. Igualmente constata la Sala que se prevé en el citado reglamento, en los artículos 27 y siguientes, (omissis) textos que en su conjunto conforman un procedimiento especial que por su contenido normativo no resulta violatorio del debido proceso, la presunción de inocencia o impida el acceso a una tutela judicial efectiva. Así se establece. En consecuencia, las disposiciones del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que establecen el procedimiento en materia disciplinaria resultan válidas no sólo porque sus contenidos normativos no contradicen los principios que informan el texto constitucional, sino porque su aplicación es preferente al procedimiento ordinario establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo con el artículo 47 de dicho texto legal, toda vez que tal procedimiento fue especialmente instituido por una norma de rango legal y desarrollado posteriormente por un Reglamento cuya eficacia y validez jurídica no ha sido desvirtuada; y no contradice los postulados contenidos en la ley rectora del procedimiento administrativo, entre éstos, la sujeción al procedimiento legalmente establecido, la debida notificación al interesado de los actos que lo afecten con el señalamiento de los recursos de impugnación de los que dispone, la motivación del acto, el acceso al expediente administrativo, el derecho a promover y desvirtuar pruebas, así como el conjunto de derechos que conforman el debido proceso. Así se declara.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Marly Pinto, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PORFIRIO RUIZ LEANDRES, ARGENIS GONZÁLEZ MONZÓN y ELIÉCER REQUENA CARVAJAL, contra la sentencia del 26 de junio de 2001, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

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