Sentencia N° 2581 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2581, Exp. 03-1144, 25/09/2003
Expediente03-1144
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensa de Leonardo Enrique Bracho Rondón. La acción fue motivada por la decisión del Juzgado Séptimo de Juicio que suspendió el juicio oral y público hasta recibir actuaciones de otro juzgado, lo que fue considerado una violación del debido proceso y de los derechos a la defensa y acceso a la justicia. La Sala concluye que la acumulación de causas no puede justificar la suspensión del juicio en curso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra la decisión del 7 de febrero dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que decisión judicial que 'de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de preservar la unidad del proceso acuerda suspender el juicio oral y publico fijado para el día 24 de febrero de 2003, hasta tanto se reciban las actuaciones del Juzgado Noveno de Control a los fines de su acumulación, por considerar el Juez de Juicio, que la solicitud del Ministerio Público sobre la acumulación de la causa seguida al hoy accionante con la que se sigue al ciudadano Antonio Arteaga Nuñez, quien presuntamente participó en los mismos hechos que se le imputan al hoy accionante, era procedente. Ahora bien, esta Sala constata, igualmente de los autos, que llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional la parte accionante no compareció a la sede de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En efecto tal y como apreció la Corte de Apelaciones, esta Sala en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), referida al procedimiento de amparo, señaló lo siguiente: 'La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.'(Negrillas de la Sala)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 18 de marzo de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRACHO RONDÓN, contra la decisión dictada, el 7 de febrero de 2003, por el Tribunal Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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