Sentencia N° 2580 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2580, Exp. 04-3320, 12/08/2005
Expediente04-3320
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de Inversiones Charbin C.A. contra la sentencia N° 1.240 dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la sentencia impugnada infringía principios constitucionales y no subsanaba un vicio de condicionalidad en el fallo anterior. La Sala concluyó que no existía un error de interpretación que justificara la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones por supuestos errores de juzgamiento del juez de mérito, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la homogeneidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Oswaldo Padrón Amaré y Lizbeth Subero Ruiz, con el carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES CHARBIN C.A., antes identificada, contra la sentencia N° 1.240 del 20 de octubre de 2004 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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