Sentencia N° 2580 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2580, Exp. 04-0094, 12/11/2004
Expediente04-0094
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por José El Barche Jorge, en su carácter de Presidente de Inversiones Rocky C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la acción. La Sala determinó que la apelante había consentido los actos que ahora denuncia como lesivos a sus derechos, lo que llevó a considerar la acción como inadmisible. Además, se destacó que la apelante no había ejercido adecuadamente su derecho a la defensa en el proceso de ejecución de hipoteca.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por parte del procedimiento de ejecución de las transacciones celebradas entre Inversiones Rocky y Banco Plaza C.A., en el curso de un procedimiento por ejecución de hipoteca. Alegó la representación de la accionante que los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional procedieron a efectuar los remates con la publicación de un solo cartel de remate, y no como lo establecen los artículos 551 y 554 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, a su juicio, ha perjudicado los derechos de la accionante y de la masa de acreedores que participan en el procedimiento de atraso que se le sigue. Ahora bien, observa la Sala que, tal como lo señaló el Juzgado Superior Noveno, que conoció la presente acción de amparo constitucional, las partes celebraron una transacción en la cual la accionante estipuló que de llegarse a efectuar el remate de sus bienes, tal procedimiento se llevaría a cabo con el avalúo de un solo perito y la publicación de un único cartel de remate. Igualmente se observa del folio 949 de la primera pieza del expediente que los representantes de la comisión de vigilancia en el procedimiento de atraso autorizaron la celebración de la transacción entre Inversiones Rocky y Banco Plaza C.A en esos términos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos por el ciudadano JOSE EL BARCHE JORGE, actuando en su carácter de Presidente de INVERSIONES ROCKY C.A. asistido por la abogada Marianela Parisi Bellinghiere, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.177.334, contra el proceso de ejecución de transacción llevado ante los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional, en el curso del juicio por ejecución de hipoteca incoado por Banco Plaza, C.A. contra la accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución hipotecariadebido procesotransacciónrematederechos de defensainadmision