Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0258, Exp. 25-1053, 11/03/2026
Expediente25-1053
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por ÁLVARO GERARDO HERNÁNDEZ RONDÓN, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. La apelación fue ejercida por su abogado, quien argumentó la falta de pronunciamiento respecto a la apelación presentada y la alienación parental.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia de esta Sala, se observa que el aludido juzgado superior, previo a la orden de remisión de las actuaciones a esta Sala con motivo de la apelación ejercida, mediante oficio nro. 106/2025 del 11 de agosto de 2025, acordó efectuar la devolución a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de “los asuntos que tienen registradas (sic) al grupo familiar conformado por los ciudadanos ÁLVARO HERNÁNDEZ RONDÓN y ROSSANA ANDREA GARCÍA MUJICA, (…) en virtud de haber finalizado la revisión exhaustiva de los mismos”, no obstante, se estima que la revisión de tales causas resultan de impretermitible análisis por parte de esta alzada, dado que las denuncias formuladas en la acción de amparo constitucional que conoce la Sala en apelación, tienen origen en las mismas. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA requerir a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas, que remita en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, las causas vinculadas a la familia Hernández-García, especialmente las contenidas en los expedientes nros. AP51-J-2022-002190; AP51-R-2022-08596; AP51-S-2022-006964; AP51-S-2022-008870 y AP51-V-2023-000210 (nomenclaturas de distintos Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional). Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o electrónica la notificación ordenada, dejando constancia en el expediente de dichas actuaciones. El incumplimiento de lo ordenado en el presente auto, acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez conste en autos la recepción de los expedientes requeridos, esta Sala proveerá lo conducente.

Dispositiva

Se ORDENA requerir a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas, que remita en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, las causas vinculadas a la familia Hernández-García.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónprotección de niños

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