Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0258, Exp. 21-0706, 17/10/2024
Expediente21-0706
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Yeisaba Gregoria Villalobos Sanz interpuso una acción de amparo constitucional contra el desorden procesal del Juzgado Segundo Superior Laboral de Caracas. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la acción y consideró que el Juzgado Superior había vulnerado el debido proceso al no fijar los lapsos correspondientes para la apelación. La Sala ordenó al Juzgado Superior remitir el expediente y el estado del recurso de apelación, advirtiendo sobre las sanciones por desacato en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Tomando en consideración todo lo que se ha expuesto, esta Sala comprueba, sin lugar a dudas, que la inactividad desde hace más de seis (6) meses de la parte hoy accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras -supuestamente- a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, encuadra perfectamente en los parámetros para la calificación de la figura del abandono del trámite, a la cual se hizo referencia supra. No obstante lo anterior, visto que la denuncia formulada por la accionante de autos, está referida al presunto desorden procesal en el que incurrió el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en un juicio en el que se están discutiendo derechos laborales que ameritaron la intervención de una Inspectoría del Trabajo, lo cual indica la existencia de situaciones de hecho que el Legislador Patrio ha contemplado que superan el simple interés particular, considera esta Máxima Instancia Constitucional que no es procedente aplicar -al caso bajo estudio- la figura del abandono del trámite, pues los hechos denunciados que dan lugar a la mencionada violación, podrían estar infringiendo normas de orden público lo cual pudiera afectar al interés general, por cuanto encontrándose de este modo justificada la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo señalada en líneas anteriores.

Dispositiva

ORDENAR al Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informe remita el expediente AP21-R-2019-000053, y asimismo informe el estado del recurso de apelación, y en caso de haberse dictado sentencia remita una copia certificada de la misma, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionaldesorden procesaldebido proceso

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