TSJ/SC, Sent. N° 0258, Exp. 20-0242, 07/07/2022
Expediente20-0242
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad del presente recurso de apelación, conforme lo dispuso esta Sala en materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad. Asimismo, en los casos en los que se ejerza tempestivamente el aludido recurso de apelación, deberán indicarlo y remitir al tribunal de alzada, información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo (Cfr. Sentencia de la Sala N° 3027, del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera”). Precisado lo anterior la Sala observa que el 4 de julio 2019, la Secretaría de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, efectuó el cómputo de las audiencias transcurridas (folio 33 del expediente), indicando que: “... [e]n Valencia el día de hoy, Cuatro (sic) 4 de Julio (sic) de dos mil Diecinueve (sic) (04-07-2019), quien suscribe ABG. MELISSA DE SOUSA, en mi condición de Secretario, adscrito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: En fecha veintitrés de Mayo (sic) de dos mil Diecinueve (sic) (23-05-2019); se publico decisión, en el Amparo GP01-O-2019-000027, mediante la cual la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ‘ ...ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Santiago Díaz Cébanos (...) queda debidamente notificada la Fiscalía del Ministerio Publico y en fecha 27-05-2019 queda debidamente notificado el presu[nt]o agraviante y la accionante de autos quedo (sic) notificado mediante resulta de boleta de notificación, librada por el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal en techa 28 05-2019 es por lo que se hace constar que los días hábiles transcurridos para ejercer el Recurso de Apelación, contados desde la última notificación (...) se tiene que la última notificación efectiva fue en fecha 28-05-2019 y los días transcurridos para la interposición de recurso alguno en los siguientes días calendarios: MIÉRCOLES 29-06-2019, JUEVES 30-06-2019 y MIÉRCOLES 31-06-2019, Verificado como ha sido que transcurrió integro el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales se hace constar que fue interpuesto recurso de apelación de amparo en fecha 28-05-2019 contra la decisión dictada por esta sala (sic) en fecha 23-95-2019 Certificación que se expide, en Valencia, a los Cuatro (sic) días del mes de [j]ulio del año [d]os [m]il [d]iecinueve. (04-07-2019), Años 209° Independencia y 160° Federación...”. Visto lo anterior, advierte la Sala que, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, precisó en el auto de cómputo que la última notificación se produjo el día 28 de mayo de 2019, siendo precisamente esa la fecha en la que fue interpuesto el presente recurso de apelación de amparo constitucional, por lo que el mismo, fue interpuesto dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo tempestiva en consecuencia su interposición.