Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 16-0213, 05/05/2017
Expediente16-0213
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Jhon Libardo Dorado y Ricardo Andrés Tambo Carballo, en representación del ciudadano Jesús Alejandro Osea, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La decisión se fundamenta en que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, ya que la Corte de Apelaciones resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. De modo que, según la decisión señala supra, la inactividad de la parte actora constatada en el expediente, originaría la declaratoria de la terminación del presente procedimiento de amparo, por el abandono del trámite. Sin embargo, en el caso bajo estudio esta Sala advierte que unos de los derechos fundamentales alegados como conculcado por la parte actora es el derecho a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ver, en ese sentido, el folio 4 y vto. del expediente), el cual, según la doctrina pacífica de esta Sala, interesa al orden público. En efecto, en la sentencia N° 843, del 11 de mayo de 2005, caso: Miguel Ángel Reyes, expresó lo siguiente: Del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, se observa que el derecho presuntamente violado es el derecho a la libertad personal, que a su vez constituye una categoría del derecho a la libertad. Sobre este punto, esta Sala, en sentencia del 14 de febrero de 2001 (Caso: Dora Margarita Pérez Hernández), señaló lo siguiente: ‘...el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo -artículo 44- el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior, debe esta Sala Constitucional, por ser guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, permanecer alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia y, con ello, el orden público constitucional’.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Jhon Libardo Dorado y Ricardo Andrés Tambo Carballo, actuando en carácter de defensores privados del ciudadano JESÚS ALEJANDRO OSEA, contra la supuesta omisión de pronunciamiento, atribuido a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto del recurso de apelación que ejerció la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contra el auto que decretó una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, dictado por el Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 12 de enero del 2016.

Palabras clave

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