Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 14-1079, 31/03/2016
Expediente14-1079
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 22 de julio de 2014, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. El solicitante argumentó que la sentencia lesionó sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando una inepta acumulación de pretensiones. Sin embargo, la Sala consideró que el juez actuó conforme a derecho al calificar la acción como desalojo por falta de pago, y que no se evidenció el desconocimiento de la doctrina sobre la acumulación de pretensiones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, según se desprende de las actas, la sentencia sometida a revisión se encuentra definitivamente firme, por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico recurso alguno para impugnarla, con lo cual adquirió la firmeza de una sentencia inimpugnable. Siendo así, la Sala pasa a analizar los alegatos formulados en la presente solicitud de revisión. Al respecto se observa que, en el escrito contentivo de la misma, el solicitante denunció fundamentalmente que la sentencia cuestionada lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al tiempo que desconoció la doctrina de esta Sala por no haber declarado la inadmisibilidad, por inepta acumulación de pretensiones, de la demanda incoada en su contra por resolución del contrato de arrendamiento de local comercial, el consecuente desalojo y el pago de los montos adeudados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia definitivamente firme, distinguida con el número 21-22072014, dictada el 22 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión San Juan de Los Morros. 2. INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia cuestionada, formulada por el solicitante el 20 de abril de 2015.
Palabras clave
revisiónsentenciaarrendamientodesalojodebido proceso