Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 15-0058, 12/03/2015
Expediente15-0058
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional presentado por varios ciudadanos en contra de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, alegando la violación de derechos colectivos y difusos debido a la realización de espectáculos taurinos. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el caso tenía trascendencia nacional y que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían otras acciones similares en curso. Finalmente, se declaró competente para conocer la acción, pero inadmitió la demanda por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional es inadmisible por estar incursa en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que existe otra acción de amparo pendiente de decisión relacionada con los mismos hechos. La Sala ha sido reiterativa en afirmar que, para que proceda la inadmisibilidad, debe existir identidad de sujeto, objeto y causa entre las acciones. En este caso, los ciudadanos demandantes han interpuesto acciones similares en tres ocasiones, lo que evidencia la identidad subjetiva y objetiva en la protección de derechos colectivos y difusos. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo e INADMISIBLE la demanda ejercida el 23 de octubre de 2014, por los ciudadanos DANIEL AUGUSTO SUÁREZ BERNAL, NORELYS YOHANA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICANOR ALEJANDRO CIFUENTES GIL, SOLANGE ANDREINA GONZÁLEZ GODOY y JOSÉ IGNACIO SALAVERRÍA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 18.681.709, 14.645.622, 14.208.465, 21.353.552 y 15.479.653, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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