Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 13-1168, 10/04/2014
Expediente13-1168
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano en representación de Rafael Harley Ramírez Zambrano. La acción se basó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la inadmisión de pruebas en un juicio previo. La Sala concluye que no hubo violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, ya que el demandante no cumplió con los requisitos de promoción de pruebas establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La norma distingue dos supuestos: la promoción documentos fundamentales, es decir, aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido (ord. 6°, Art. 340), y la de los instrumentos privados. Respecto a los primeros, la regla impone presentarlos junto con la demanda; pero a continuación introduce tres excepciones:1) si se ha indicado la oficina o el lugar de donde pueden ser compulsados; 2) si son de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos. En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueran privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros. La primera de dichas normas establece el deber de las partes de promover dentro de los primeros quince días del lapso probatorio, todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial en la Ley. La segunda, distingue dos supuestos: la promoción de documentos fundamentales y la promoción de instrumentos privados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo ejercido por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 31.592, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL HARLEY RAMÍREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad n.° 3.621.014, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2013, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

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