Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 12-1329, 05/04/2013
Expediente12-1329
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 'EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.' contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación contra un fallo que no dio curso a un recurso de nulidad. La Sala argumentó que la decisión del Juzgado se ajustó a la normativa vigente, específicamente al artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece condiciones para el ejercicio de recursos contenciosos administrativos de nulidad en casos de reenganche.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir, esta Sala observa que se ha requerido la revisión del acto de juzgamiento que pronunció, el 5 de octubre de 2012, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la apelación que fue interpuesta por la ahora solicitante -sociedad mercantil El País Televisión, C.A.- contra el fallo que había sido publicado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 4 de junio de 2012, que admitió el recurso de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa n. 1012/11, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de noviembre de 2011, y resolvió no darle curso al recurso de nulidad “hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida…”, con motivo del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que incoó el ciudadano Rodolfo Barrios contra la ahora solicitante; en consecuencia, confirmó el fallo apelado. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 5 de diciembre de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., contra la sentencia que dictó, el 5 de octubre de 2012, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

tutela judicialderecho a la defensadebido procesoreenganchenulidadLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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