Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 12-0052, 09/03/2012
Expediente12-0052
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil FELLINI C.A. contra la sentencia interlocutoria del 28 de noviembre de 2011 y el auto del 1° de diciembre de 2011, dictados por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el juzgado superior actuó fuera de su competencia al suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar antes de que la sentencia estuviese firme.
La Sala consideró que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del oficio TSP-CMTEZ-2001-0286 librado por el Juzgado Superior. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de la parte actora, garantizando su derecho a la defensa y al debido proceso mientras se resuelve el amparo.
Finalmente, se ordenó notificar al Juzgado Superior y al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, así como fijar una audiencia pública para continuar con el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que existen elementos suficientes para el otorgamiento de la medida que fue peticionada, razón por la cual se acuerda la suspensión de los efectos del oficio TSP-CMTEZ-2001-0286 que fue librado, el 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dirigido al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, hasta cuando esta causa sea resuelta. Así se decide.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que incoó la sociedad mercantil FELLINI C.A contra la sentencia interlocutoria del 28 de noviembre de 2011 y el auto del 1° de diciembre de 2011, que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la apelación que ejerció la empresa INMOBILIARIA S.D. TORRE C.A. contra la sentencia que declaró improcedente la oposición a la prohibición de enajenar y gravar en el juicio de simulación que interpuso la supuesta agraviada contra las empresas INMOBILIARIA S.D. TORRE C.A. e INMOBILIARIA M.C. TORRE & ASOC. C.A. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2 Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Que el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique este pronunciamiento a INMOBILIARIA S.D. TORRE C.A. e INMOBILIARIA M.C. TORRE & ASOC. C.A., directamente beneficiadas por el levantamiento de la medida. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.4 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 de 23.11.07). 3. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia: 3.1 Se suspenden los efectos del oficio TSP-CMTEZ-2001-0286 que fue librado, el 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dirigido al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo; 3.2 Se ordena notificar el decreto de la medida cautelar al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenarderechos constitucionales