Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 10-0689, 15/03/2011
Expediente10-0689
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángela de Jesús Ferreira contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, que declaró inadmisible su acción de queja. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los daños alegados habían sido reparados por una sentencia anterior del Juzgado Superior, lo que implicaba que no existía un daño permanente que justificara la queja.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó escrito de acción de amparo constitucional contra la decisión del 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de queja propuesta por la quejosa contra la jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En tal sentido, la decisión contra la cual se recurre en amparo fue dictada conjuntamente con conjueces asociados, siendo que se declaró inadmisible la acción de queja por no haber cumplido con los requisitos contenidos en los artículos 830 numeral 6 y 831 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que los presuntos daños causados por la decisión del 14 de diciembre de 2006 dictada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fueron reparados por la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada ÁNGELA DE JESÚS FERREIRA, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la acción de amparo constitucional contra el fallo del 19 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual declaró inadmisible el juicio de queja interpuesto por la ciudadana Ángela de Jesús Ferreira contra la jueza Mirna Mas Y Rubi del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
responsabilidad civilderecho a la defensaproceso civiljuecesquejanulidadlegitimación