Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 08-0396, 19/03/2009
Expediente08-0396
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una decisión de la Sala de Casación Social. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso, argumentando que la decisión de la Sala de Casación Social había obstruido su participación en mesas de conciliación. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no era viable interponer acciones de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, la competencia viene dada por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que las mismas deben ser interpuestas “... por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento...”. Ahora bien, en el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De conformidad con la citada disposición legal, se observa que contra las decisiones dictadas por las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia no resulta admisible ninguna acción ni recurso de impugnación.
Dispositiva
Por las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos DIOSDADO SOLANO PLASCENCIA, ALIRIO AFANADOR MURILLO, JOSÉ FÉLIX BARRIOS, FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ MORILLO, FREDDY JOSÉ GUTÍERREZ VERA, OSCAR ORLANDO OVALLES BECERRA, YLDE JAVIER CHACÓN ROA, JOSÉ GREGORIO CAMACHO TORRELLES, TOMÁS MICHAEL RIVAS ROMERO, JORGE ALÍ MARQUINA RIVAS, MARTÍN GREGORIO CASTILLO PERALTA, JORGE ARAQUE SAYAGO, ALFONSO JOSÉ GRATEROL, SILVIO ANTONIO GUERRA GARCÍA, JESÚS GREGORIO GARCÍA VELÁZQUEZ y ANGEL ENRIQUE RUBIO CASTILLO, asistidos por la abogada Rosa A. Natera A., contra la decisión dictada, el 31 de marzo de 2008, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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