Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 07-1338, 28/02/2008
Expediente07-1338
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por José Enrique García Machado contra una nota marginal de la Registradora de la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer de la acción de amparo, argumentando que la jurisdicción contencioso-administrativa es la adecuada para resolver conflictos relacionados con actos administrativos de registro.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “(...) según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- El órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por los abogados Nelson Contreras, Norberto Batatin y Nieves Sánchez, actuando como apoderados judiciales del ciudadano José Enrique García Machado, contra la nota marginal estampada por la Registradora de la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para que conozca y decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaregistro públiconota marginalderecho de propiedadacción de amparojurisdicción contencioso-administrativa

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