Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 06-1791, 15/02/2007
Expediente06-1791
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónSe requiere informe
Resumen
La Sala Constitucional revisa una sentencia dictada el 28 de julio de 2006 por el Tribunal de Juicio Accidental, que aplicó control difuso sobre el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se requiere al tribunal remitente que informe si dicha sentencia ha adquirido carácter de definitivamente firme, dado que la revisión extraordinaria solo es procedente en sentencias firmes. La Sala advierte sobre la necesidad de que los órganos jurisdiccionales acrediten formalmente este carácter para evitar duplicación de trámites y dilaciones procesales.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que la sentencia dictada el 28 de julio de 2006, por el Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, aplicó control difuso sobre el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que la norma referida infringe los postulados establecidos en los artículos 26 y 49, cardinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa penal seguida contra el -para ese entonces- adolescente Carlos Luis Suárez Leal, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de Uribana cumpliendo la pena de tres años de presidio, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para ese momento. Visto que la revisión extraordinaria prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde a esta Sala Constitucional, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y que en el caso de autos no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se requiere que el Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, informe si la sentencia objeto de revisión ha adquirido para este momento el carácter de definitivamente firme.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por órgano del Juez que esté a su cargo, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a su notificación, informe si se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada el 28 de julio de 2006, según la cual aplicó control difuso sobre el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
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