Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 05-2351, 17/02/2006
Expediente05-2351
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2006, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por varios ciudadanos contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La solicitud fue considerada confusa y carente de fundamentos claros que justificaran la revisión, lo que llevó a la Sala a concluir que no era susceptible de enmienda. Se enfatizó que la falta de claridad en la exposición de los vicios denunciados imposibilitó la tramitación de la solicitud.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de la Sala, se observa que los solicitantes en revisión presentaron una solicitud confusa en la cual se hacen consideraciones aisladas, que no se vinculan entre sí, siendo que lo único que puede extraerse del escueto escrito contenido en cuatro (4) folios, es que se imputa a una sentencia número RC.00467 dictada, el 19 de julio de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia - la violación de los derechos consagrados en los artículos 21 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que se explique en que consisten las violaciones denunciadas, sino que sólo se hace referencia a la supuesta violación a los artículos anteriormente señalados, sin precisar de manera coherente en qué consiste el agravio, cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente aconteció la violación, y la vinculación existente entre la situación de hecho que configura el acto lesivo, y sus derechos constitucionales presuntamente conculcados. En efecto, los solicitantes se limitaron a citar disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Registro Público y del Notariado, sin señalar cuáles son los vicios en que supuestamente incurrió la Sala de Casación Civil o el error grotesco en la interpretación del texto constitucional hecho por ésta que amerite que esta Sala ejerza su facultad revisora. De este modo, los errores que se han observado son de tal entidad que la Sala considera que el recaudo transcrito precedentemente por tratarse de un escrito ininteligible que imposibilita su tramitación no es susceptible de enmienda, por ello esta Sala declara inadmisible la solicitud de autos, en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el precedente sentado en sentencia número 651 del 28 de abril de 2005 (Caso: Luis Roberto Guevara Calahorrano).

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por la abogada Marleny Garcés de Lossada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TEOBALDO ROJAS JIMÉNEZ, AMILCAR JOSÉ CARRILLO, ALECZE ENRIQUE GARCÉS CEPEDA, ÁNGEL MEDARDO GARCÉS CEPEDA, EDINSON FRANCISCO BRICEÑO, JESÚS MANUEL OCANDO, ANDRÉS ANTONIO CHOURIO, LUIS SAÚL SOCORRO, FRANCISCO AVENDAÑO, ATILIO ENRIQUE TORRES, JORGE SEGUNDO MORÁN, JORGE FAUSTINO PEÑA CORNIELES y JOSÉ GREGORIO PACHECO VELASCO contra la decisión dictada el 19 de julio de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisionderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilLey de Registro Públicovicios procesalessentenciaSala de Casación Civil

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