Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 02-2490, 02/03/2004
Expediente02-2490
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yorlin Mendoza, actuando como Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Portuguesa, decidió anular la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la materia discutida estaba relacionada con el derecho privado y que la competencia para conocer el amparo correspondía a los tribunales de la jurisdicción mercantil. Por lo tanto, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Mercantil para que conociera la consulta de la decisión dictada por el tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ciudadana Yorlin Mendoza, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Portuguesa, interpuso acción de amparo constitucional contra la negativa del ciudadano Luis González, gerente de la agencia del Banco Occidental de Descuento ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa, con relación a la solicitud de la Contraloría del Municipio Páez del Estado Portuguesa de “desbloquear” la cuenta perteneciente a dicho órgano, cambiar la firma autorizada en la misma y expedir una relación de los movimientos efectuados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 5 de marzo de 2002. Ahora bien, de los autos que cursan en el expediente se desprende que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue decidida, en primera instancia, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual la declaró sin lugar y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de “agotar la Primera Instancia”. Observa la Sala, como lo apreció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que la materia que se discute en la acción de amparo está relacionada con el derecho privado, específicamente con el derecho mercantil, pues la supuesta lesión que fundamentó dicha acción fue producida por una entidad bancaria que celebró un contrato de cuenta corriente con el Municipio representado por la accionante, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer el amparo corresponde a los tribunales de la jurisdicción mercantil.
Dispositiva
ANULA la decisión dictada el 12 de junio de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que conozca la consulta de la decisión dictada el 20 de mayo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por YORLIN MENDOZA, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, contra Luis González, gerente de la agencia del Banco Occidental de Descuento ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción mercantilderecho privadoBanco Occidental de DescuentoMunicipio Páezcontraloría municipalcuenta corriente