Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 02-2139, 20/02/2003
Expediente02-2139
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS FARÍAS, PEDRO CASTILLO y JAIME BARRIOS, quienes cuestionaron la Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. Los accionantes argumentaron que la reforma vulneraba derechos constitucionales al eliminar exenciones previamente otorgadas, afectando a la comunidad del Estado Vargas. Sin embargo, la Sala determinó que los demandantes no especificaron cómo las disposiciones impugnadas afectaban sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse respecto al amparo constitucional interpuesto, para lo cual, previamente, debe señalar las siguientes consideraciones: En primer término, debe analizarse si es de la competencia de esta Sala conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra las disposiciones contenidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y, a tal efecto, observa que en razón del criterio de afinidad que rige el régimen competencial en esta materia, determinado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que a esta Instancia le compete conocer de las acciones o recursos interpuestos contra los actos dictados en ejecución directa de la Constitución, acuerda su competencia para conocer de la acción de tutela incoada contra el presente instrumento de rango legal. Así se declara. Señalado lo anterior, los quejosos han interpuesto la presente acción de tutela contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada originariamente en la Gaceta Oficial N° 5600 Extraordinario, del 26 de agosto de 2002, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial N° 5601 Extraordinario del 30 de agosto de 2002. En tal sentido, fundamentaron que la norma promulgada vulnera los derechos constitucionales de los ciudadanos del Estado Vargas, dado que la modificación de los artículos 18 y 19 del texto legal derogado, excluyen las exenciones otorgadas lo que vulnera los preceptos constitucionales que delimitan el ejercicio del Poder Tributario del Estado, contenidas, a su entender, en los artículos 316 y 317.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Palabras clave
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