Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 258, Exp. 00-3177, 15/02/2002
Expediente00-3177
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nº 52 dictada por la Sala Electoral, que declaró improcedente un recurso contencioso electoral. Las recurrentes argumentan que la decisión contraviene el principio de igualdad consagrado en la Constitución, al desaplicar el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que establece una cuota mínima del 30% para candidaturas femeninas. La Sala determina que no se cumplió con la carga de presentar la copia certificada de la sentencia en cuestión, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso de revisión solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala reitera, una vez más, que en el presente proceso constituye una carga para las recurrentes la consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se invoca, pues, sólo a través de la exposición de las especificaciones contenidas en la misma, es posible determinar si efectivamente la decisión judicial adversada en revisión ha contrariado la jurisprudencia de esta Sala Constitucional -en caso de haberse sostenido un criterio opuesto a la jurisprudencia que previamente haya establecido-, o si de su texto emergen crasas violaciones de preceptos constitucionales. En el caso sub exámine, esta Sala advierte que las recurrentes solicitan en los folios uno (1) y dos (2) de su escrito, la revisión del fallo nº 52 dictado el 19 de mayo de 2000, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Sonia Sgambatti contra la Resolución Nº 000321-544, emanada del Consejo Nacional Electoral, en la que se ordenó la desaplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por considerarlo contrario al principio de igualdad, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al reconocer a favor de la mujer una cuota mínima del 30% en la postulación por parte de los partidos políticos de candidatos a cargos de elección popular; mas no anexaron copia certificada de la decisión reseñada en el referido escrito recursivo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión de la sentencia nº 52, expediente 00-0037, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de mayo de 2000, mediante la cual declaró improcedente el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Sonia Sgambatti contra la Resolución nº 000321-544 emanada del Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

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