Sentencia N° 2579 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2579, Exp. 02-0080, 16/10/2002
Expediente02-0080
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Isaías Florez Velandia en defensa de Edilberto Enrique Blanco Polo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se había violado la garantía constitucional de la libertad personal, ya que se había acordado una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que fue revisada por el Juez de Control. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la libertad personal, pero la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que no hubo violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa, que del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, consta de las actas del proceso que el Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia de calificación de flagrancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Edilberto Enrique Blanco Polo, previa precalificación jurídica de los hechos por parte del Ministerio Público, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consta, asimismo, que vencido el plazo para que el representante del Ministerio Público presentara la acusación respectiva, la defensa solicitó para su defendido, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, la cual fue acordada por el Tribunal imponiéndole las establecidas en los ordinales 3º, 4º y 8º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. Impuestas las antes dichas medidas, y ante la imposibilidad de cumplimiento de la caución económica, la defensa solicita la revisión de la misma, en cuanto a la rebaja de las unidades tributarias establecidas como aval a los fiadores, procediendo el Tribunal a rebajar su monto, el cual a juicio del defensor, continuaba siendo de imposible cumplimiento para los fiadores, razón por la que solicita nuevamente la revisión, pronunciándose el órgano jurisdiccional por su negativa, en virtud de no haber cambiado las circunstancias iniciales cuando dichas medidas fueron concedidas.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2001, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ISAÍAS FLOREZ VELANDIA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano EDILBERTO ENRIQUE BLANCO POLO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.