Sentencia N° 2578 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2578, Exp. 03-2263, 12/08/2005
Expediente03-2263
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Nirka Lourdes Marcano Arévalo, a través de su apoderado Ángel González-Del Castillo, contra una decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción de amparo fue considerada abandonada debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre abandono de trámite.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos, la acción fue ejercida contra sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para conocer de la acción en referencia. Así se decide. La conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, da lugar a la declaratoria de abandono del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Ángel González-Del Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nirka Lourdes Marcano Arévalo, contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 19 de diciembre de 2002 y su aclaratoria del 8 de abril de 2003. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitepensión alimentariaderechos fundamentalesCorte Superiordue processinactividad procesal

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