Sentencia N° 2578 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2578, Exp. 02-0070, 16/10/2002
Expediente02-0070
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional. El tribunal de origen había declarado inadmisible el amparo propuesto, argumentando que existía un recurso ordinario de apelación que debía ser agotado por el recurrente. La Sala, al analizar el caso, reafirmó su competencia y la inadmisibilidad del amparo, considerando que el actor debía recurrir a las vías procesales ordinarias antes de optar por el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: 'No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...'. De la norma citada se desprende, que la acción de amparo sólo procede cuando no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional. En otros términos, la admisibilidad de la acción de amparo queda condicionada a la inexistencia de otras vías procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida, correspondiendo al actor en tal caso, la carga de alegar y probar, bien la inexistencia de dichos medios, o bien la inidoneidad e insuficiencia de los mismos.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 13 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JEFFRIE SYDNEY MACHADO VAILLANT, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ELÍAS CHAPARRO SULBARÁN, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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