Sentencia N° 2577 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2577, Exp. 03-2010, 12/08/2005
Expediente03-2010
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Reencauchadora Larense C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción fue presentada más de seis meses después de la supuesta violación de derechos, lo que llevó a la Sala a confirmar la inadmisibilidad de la acción. La Sala concluyó que no se verificaron las excepciones que permitirían la admisión del amparo, y que el caso debía ser ventilado en la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra el auto dictado el 8 de noviembre de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el convenimiento celebrado entre el ciudadano Onofrio Valenti Valenti y el ciudadano Bassam Hatem Hatem. Por su parte, la sentencia apelada dictada, el 21 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que en el caso sometido a su consideración habían transcurrido un lapso de ocho (8) meses, es decir, un lapso superior al de los seis (6) meses desde que se produjo la supuesta violación constitucional, aunado al hecho de que el accionante lo que pretendía con el amparo era la nulidad del auto de homologación del convenimiento celebrado entre las partes, el cual podía ser atacado a través de las vías judiciales ordinarias preexistentes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Rodríguez García, apoderado judicial de Reencauchadora Larense C.A. (Relaca) y del ciudadano Onofrio Valenti Valenti. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.