Sentencia N° 2577 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2577, Exp. 03-1785, 24/09/2003
Expediente03-1785
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por BRUMER, S.A. en relación a un juicio por cobro de bolívares. La Sala argumenta que las denuncias de indefensión no justifican el avocamiento, ya que existen mecanismos procesales adecuados para abordar las quejas planteadas. Además, se anula la designación de un depositario especial, considerando que contraviene la Ley sobre Depósito Judicial y el orden público constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que -en el presente caso- se ha solicitado el avocamiento de dos juicios incoados por BRUMER S.A., uno contentivo de demanda por cobro de bolívares interpuesto en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y el otro, referido a una acción de amparo constitucional ejercida ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial contra supuestas omisiones del prenombrado Juzgado Duodécimo en el primero de los juicios referidos. De tal manera que vista las denuncias formuladas por el solicitante, referidas a la indefensión causada, por una parte, por el nombramiento de un depositario especial para los bienes sobre los cuales recayó la medida de embargo decretada a favor de BRUMER, S.A., y por la otra, por la omisión de pronunciamiento sobre una medida cautelar solicitada por dicha sociedad anónima, y a la denuncia de “...la existencia de graves irregularidades procesales que constituyen una manifiesta injusticia en contra de .... (su)... representada y violación de sus derechos constitucionales procesales y de propiedad...”, la Sala declara su competencia para conocer y decidir acerca del avocamiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado JUAN MANUEL SANTANA, en su carácter de apoderado judicial de BRUMER, S.A. A los fines de restablecer el orden público constitucional infringido ANULA la designación hecha en el acta del 14 de mayo de 2003, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado poner -de inmediato- los bienes embargados en posesión de la depositaria judicial autorizada y nombrada legalmente, esto es, la Depositaria Judicial Maracaibo.
Palabras clave
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