Sentencia N° 2577 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2577, Exp. 02-0322, 16/10/2002
Expediente02-0322
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por LUZMINIA ELÍAS BRICEÑO contra el Ministerio de Finanzas, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade) y el Ministerio del Interior y Justicia. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones al derecho a la propiedad de la accionante, derivadas de la conducta omisiva de los entes estatales demandados, quienes no han cumplido con la entrega de empresas radiales que fueron ocupadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala -en primer término- determinar su competencia para conocer el caso de autos. Con tal objeto, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...omissis...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” De conformidad con dicho artículo, y como quiera que la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada, por una parte, en contra de los Ministerios del Interior y Justicia y el de Finanzas; reiterando el criterio expuesto en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana LUZMINIA ELÍAS BRICEÑO, arriba identificada, en contra del Ministerio de Finanzas, Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), así como contra el Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia: 1.- Se ORDENA la notificación: (i) del Ministro de Finanzas, (ii) Ministro del Interior y Justicia y (iii) del Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria; o de quienes hagan sus veces, con el objeto de que tengan conocimiento de la presente admisión, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones, fije la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia que tendrá por objeto escuchar sus alegatos en torno a la acción interpuesta. 2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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