Sentencia N° 2576 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2576, Exp. 04-2537, 12/08/2005
Expediente04-2537
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, decide sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 21 de julio de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. El solicitante argumenta que la sentencia incurrió en errores de interpretación y violaciones a derechos constitucionales, específicamente al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni violaciones a los derechos alegados.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones por supuestos errores de juzgamiento del juez de mérito, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la homogeneidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. Siendo ello así y en virtud de que esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, incluso sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, se declara que no ha lugar a la revisión solicitada. Así se decide.

Dispositiva

Con base en lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado José Vegas Hernández, en representación de los ciudadanos Manuel José Rodríguez y José Gabriel García, de la sentencia dictada, el 21 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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