Sentencia N° 2576 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2576, Exp. 03-2147, 11/11/2004
Expediente03-2147
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO MENDOZA, HAROLD PEREIRA, ANTONIO OVIEDO y GREGORIO PEREZ, en su carácter de representantes del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición. La Corte consideró que el Instituto Nacional de Nutrición había violado los derechos de asociación y propiedad de los demandantes al no entregar las cotizaciones y aportes patronales correspondientes a la Caja de Ahorros, lo que afectó su funcionamiento normal.
La Sala argumenta que la retención de los fondos por parte del Instituto constituye una actuación que obstaculiza el funcionamiento de la institución cooperativa, y que la no entrega de las cantidades retenidas vulnera el derecho a la protección de las asociaciones. Se establece que, aunque las cotizaciones son propiedad de los socios, los aportes patronales generan un derecho de crédito y no un derecho real de propiedad.
Finalmente, la Sala concluye que la decisión de la Corte Primera es correcta y confirma el fallo, ordenando al Instituto Nacional de Nutrición la entrega de las cantidades adeudadas a la Caja de Ahorros.
Extracto de la motiva
Los demandantes denunciaron la violación de su derecho de asociación, a la protección de las asociaciones, corporaciones y sociedades y a la propiedad que acogieron los artículos 70, 72 y 99 de la Constitución de 1961, por cuanto el Instituto Nacional de Nutrición eludió el pago de las cotizaciones correspondientes, lo cual produjo a la Caja de Ahorros un “gran agravio a la asociación, quien ha visto como día a día merman sus recursos económicos, con detrimento para los afiliados, pero con apremio para el Instituto Nacional de Nutrición, quien no obstante retener efectivamente al trabajador el monto que le corresponde por caja de ahorros, no lo entrega a su destinatario; la caja misma, aprovechándose –ilegitimamente- del producto que el dinero produce en un banco u otra institución de renta...”. Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la pretensión de amparo con fundamento en la violación del artículo 72 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, referente al derecho de protección, por parte del Estado, a las asociaciones, sociedades y comunidades, toda vez que “al no hacer entrega inmediata de las cantidades retenidas que corresponden a la Caja de Ahorros, constituye una actuación que entraba el normal funcionamiento de la institución cooperativa.” En tal sentido, esta Sala comparte el criterio que emitió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto considera que, efectivamente, el derecho a la propiedad no fue violentado por parte del Instituto Nacional de Nutrición toda vez que el mismo se determina por la posibilidad de usar, gozar y disfrutar de una cosa y de disponer de ella, por lo que si bien es cierto que las cotizaciones de los socios son de su propiedad, no es menos cierto que el deber de los aportes a los cuales está obligado el Instituto Nacional de Nutrición es generador de una acreencia que origina, a favor de los socios, un derecho de crédito y no un derecho real como el de propiedad. Así se decide. Por otra parte, estima la Sala que tampoco se violó el derecho de asociación, pues el mismo obedece a la manifestación y concurrencia de voluntades emitidas de forma libre, y en este caso de trabajadores, de unirse para la constitución de organizaciones de carácter social participativo con cualquiera de las formas asociativas que preceptúa la Ley. Tal libertad, en el presente caso, no se vio afectada, toda vez que los miembros de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición no tuvieron ningún impedimento para constituirse en tal y, aun cuando los aportes del patrono no hayan sido pagados, aquéllos pueden continuar desarrollando lícita y responsablemente su actividad con los aportes de los trabajadores, los cuales, en su oportunidad, deberán unirse a los del patrono. Por tanto, estima la Sala que tal denuncia tiene que ser igualmente desestimada. Así se declara. Por último, alegaron los demandantes la vulneración del derecho a la protección de las asociaciones por parte del Estado, por la retención, por parte del Instituto demandado, de los aportes a que estaba obligado para el normal funcionamiento de la Caja de Ahorros de sus trabajadores. Al respecto, esta Sala comparte el criterio que sostuvo la sentencia contra la que se recurrió, toda vez que los trabajadores que integran el Instituto Nacional de Nutrición se organizaron en una Caja de Ahorro para el aseguramiento de mejores condiciones de vida a través del fomento del ahorro y, como consecuencia de la no realización de los aportes a los que estaba obligado, el agraviante obstaculizó el normal funcionamiento de la misma. Así se declara, sin perjuicio de las limitaciones legales y de política presupuestaria a que aquél está sometido en su actividad pública.
Dispositiva
CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO MENDOZA, HAROLD PEREIRA, ANTONIO OVIEDO Y GREGORIO PEREZ, en su carácter de titulares de los cargos del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (CATINN) contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION y en consecuencia se ordena al Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION hacer entrega de las cantidades de dinero retenidas que le corresponde a la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, derivadas de las cotizaciones de los asociados y los aportes patronales previstos en la Ley de Asociaciones Cooperativas y los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorros, así como el pago de los intereses de la mismas.
Palabras clave
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