Sentencia N° 2576 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2576, Exp. 02-0162, 16/10/2002
Expediente02-0162
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela contra el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El recurso fue declarado improcedente, ya que la Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la reducción del lapso probatorio solicitado por los recurrentes, quienes alegaban violaciones a la Ley Habilitante y a la Ley Orgánica de la Administración Pública en la promulgación del decreto impugnado. La decisión reafirma la competencia de la Sala Constitucional para conocer de actos normativos de rango legal.

Extracto de la motiva

En primer lugar, pasa esta Sala a determinar su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto observa: De conformidad con el último aparte del artículo 334 de la Constitución: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley, cuando colidan con aquélla”. En el mismo sentido, en el artículo 336 eiusdem se establece de forma particularizada, las competencias de la Sala Constitucional. Con base a las normas anteriormente reseñadas, esta Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de enero de 2000 (Caso: Milagros Gómez y otros), señaló que: “(...) el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. Así las cosas, la normativa constitucional aludida imposibilita una eventual interpretación que tienda a identificar las competencias de la Sala Constitucional con los vicios de inconstitucionalidad que se imputen a otros actos o con las actuaciones de determinados funcionarios u órganos del Poder Público” (Resaltado de la Sala). De acuerdo con lo anterior, el control constitucional de la totalidad de los actos de rango legal, son del conocimiento de la jurisdicción constitucional, y por tanto, de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso resulta IMPROCEDENTE la solicitud de reducción del lapso probatorio y de mero derecho solicitada por los abogados EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA y LIGMAR LANDAETA DE GILLY, en la acción por inconstitucionalidad del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emanado del ciudadano Presidente de la República el 9 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento.

Palabras clave

nulidaddecretotierrasdesarrollo agrarioinconstitucionalidadparticipación ciudadanaLey HabilitanteLey Orgánica de la Administración Pública

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