Sentencia N° 2575 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2575, Exp. 01-0927, 11/11/2004
Expediente01-0927
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Medardo Roberto Pérez Cabrera, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Galipán. La acción se fundamentaba en la alegación de violación de los derechos al libre tránsito y al trabajo, debido a medidas restrictivas impuestas en el Parque Nacional El Ávila. Sin embargo, se constató que las medidas habían sido levantadas antes de la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte accionante ha demandado el amparo constitucional a los derechos constitucionales al libre tránsito y al trabajo, los cuales habrían sido lesionados, en su perjuicio y en el de la persona jurídica que representa, por el antes referido auto que dictó, el 13 de marzo de 2001, la Jueza Trigésima Novena del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se restringió el acceso al poblado de Galipán, el cual se encuentra ubicado dentro del Parque Nacional El Ávila. Para la decisión, la Sala observa: 1. Según se señaló anteriormente, con ocasión del examen al auto que, el 09 de abril de 2001, pronunció la legitimada pasiva y tal como, igualmente, lo expresó en el informe que, al día siguiente, ésta remitió al a quo, ya habían sido levantadas las medidas restrictivas de acceso, por parte de “temporadistas, deportistas y demás usuarios”, a la zona denominada Galipán-Cotiza-Los Venados, del Parque Nacional El Ávila. Por dicha razón, la primera instancia concluyó que había cesado la violación constitucional y que, por ende, se había actualizado la causa de inadmisibilidad que describe el artículo 6.1 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. Esta Sala concuerda con el razonamiento del a quo en cuanto a la constancia en autos de la cesación del hecho (decisión judicial) del cual habrían derivado las lesiones que fueron denunciadas, lo cual determina, según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como fuere declarado en primera instancia constitucional, la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, razón por la que se confirma la sentencia objeto de consulta; así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Medardo Pérez Cabrera, por haber cesado la violación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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