Sentencia N° 2575 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2575, Exp. 02-0075, 16/10/2002
Expediente02-0075
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La sentencia apelada había revocado una decisión anterior que declaraba 'sin lugar' una oferta real. La Sala consideró que la sentencia objeto de apelación no infringió derechos constitucionales, ya que la aplicación de la ley fue correcta y no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra sentencia dictada el 21 de mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer éste, en segunda instancia, de un procedimiento de oferta real y depósito de objetos muebles e inmuebles. La sentencia accionada revocó la sentencia recaída en la primera instancia, dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de octubre de 2000, que había declarado “sin lugar” la oferta real realizada por Lasmo de Venezuela B.V. a Doménico Detto, causante de los ahora accionantes. Afirman, en su criterio, que al dictar dicha sentencia, el supuesto agraviante actuó con abuso de poder y contrariando el principio de la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, porque consideró que, en aquel caso, el deudor o solicitante de la oferta no tenía por qué llenar los extremos indicados en el artículo 1.307 del Código Civil, lo cual les parece injusto e inequitativo y, en consecuencia, violatorio del debido proceso, al no decidir “con apego a derecho” y dejando, con ello, a los accionantes “en estado de indefensión”.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de apelación; en consecuencia, REVOCA la sentencia apelada dictada el 17 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo intentada el 20 de noviembre de 2001, por Alejandro Bouquet Guerra y Aniello de Vita Canabal, en representación de María Luisa Redaelli de Detto, Paola Sabina Detto Redaelli, Analiza Detto Redaelli y Roberto Detto Redaelli, integrantes de la Sucesión de Doménico Detto Nicolao, contra sentencia dictada el 21 de mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el procedimiento de oferta real y depósito iniciado por Lasmo de Venezuela, B.V. contra el de cujus Doménico Detto Nicolao.