Sentencia N° 2574 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2574, Exp. 03-2540, 12/08/2005
Expediente03-2540
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ulrike Albers contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para reabrir un asunto ya decidido en instancias anteriores. Se destacó que la accionante no demostró la existencia de violaciones constitucionales en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales no debe ser considerado un mecanismo ilimitado para que el accionante satisfaga una petición que no se le concedió en las instancias previas. En este caso, la accionante pretendía impugnar el fondo de la decisión, atacando la valoración del juez de alzada, lo que no es procedente. La Sala concluyó que no existían las violaciones constitucionales alegadas por la accionante, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado Superior Cuarto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ULRIKE ALBERS. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 10 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2003 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.