Sentencia N° 2574 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2574, Exp. 02-0893-, 16/10/2002
Expediente02-0893-
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. contra ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala determinó su competencia para conocer de la acción y, tras analizar los alegatos, decidió revocar un auto del Juzgado de Sustanciación que había admitido una apelación de la sociedad Samsung Electronics Latinoamérica, declarando inadmisible dicho recurso. Además, se declaró la urgencia del asunto y se ordenó la reducción de los lapsos procesales.
Extracto de la motiva
A los fines de resolver sobre los asuntos sometidos a consideración de la Sala, es menester, en primer lugar, precisar su competencia para conocer de la acción intentada, y en tal sentido atendiendo el régimen competencial previsto en la Constitución, como único texto normativo que actualmente recoge las funciones de la Sala como máximo ente de la jurisdicción constitucional, observa esta Sala que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna, es atribución de la Sala Constitucional, “declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución”. Con base en la norma antes transcrita, esta Sala Constitucional tiene atribuido el conocimiento de las acciones de nulidad total o parcial de las leyes nacionales impugnadas por razones de inconstitucionalidad, por lo tanto, al tratarse el presente caso de una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los dispositivos contenidos en el artículo 42.29 y parcialmente en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que consagran la potestad de avocamiento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer de la misma, y así se declara.
Dispositiva
1. REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 9 de julio de 2002, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), contra la desestimación de la oposición a la admisión de la acción de nulidad incoada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Samtronic de Venezuela, y en consecuencia DECLARA INADMISIBLE dicho recurso de apelación. 2. DECLARA QUE NO HA LUGAR al recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), contra el auto del Juzgado de Sustanciación del 9 de julio de 2002, por razón del cual oyó en un solo efecto la apelación que, en nombre de su representada, interpusieran contra el auto del 11 de junio de 2002, que desestimó la oposición a la admisión de la acción de nulidad incoada. 3. DECLARA el presente asunto como de urgente decisión y de mero derecho, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, ordena reducir a la mitad los lapsos previstos para la tramitación del recurso, omitiéndose la etapa probatoria, pero manteniéndose el acto de informes. 4. NIEGA la solicitud de los apoderados actores del decreto de medida cautelar innominada.
Palabras clave
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