Sentencia N° 2573 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2573, Exp. 05-1428, 11/08/2005
Expediente05-1428
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por William Rafael Silva Rojas contra el acto administrativo del Contralor General de la República. El recurrente alegó que el acto impugnado violó su designación como Contralor del Estado Yaracuy, argumentando que la competencia para tal designación corresponde a los Consejos Legislativos. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, concluye que ya se había pronunciado sobre la materia en decisiones anteriores, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala se ve en la obligación de declararse competente para conocer del caso de autos, y así se declara. Habiéndose declarado competente este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso presentado conjuntamente con medidas cautelares, debe esta Sala, de conformidad con la sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 19 de julio de 2005, caso Inversiones M7441, C.A. y otros, pasar a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y al efecto, aprecia: El artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad dispone textualmente lo siguiente: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso…omissis…cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosas juzgada”. Ahora bien, aprecia la Sala que el caso de autos se reduce a determinar la posibilidad que tenía la Contraloría General de la República de dejar sin efecto el acto del 21 de junio de 2005, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy mediante el cual fue nombrado el accionante como Contralor de ese Estado. Al efecto, se aprecia que ese asunto ya fue resuelto por esta Sala en su sentencia del 26 de mayo de 2005, oportunidad en la se dejó sentado que los concursos para la designación de los Contralores debían ser suspendidos, estableciéndose lo siguiente: “suspende la aplicación del artículo 3 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, y los concursos fijados para la designación de los contralores estadales, hasta tanto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie de forma definitiva acerca de la acción de inconstitucionalidad propuesta. Así se decide”. Así las cosas, visto que esta Sala ya se pronunció sobre la posibilidad de que sean nombrados nuevos Contralores Estadales, declarando al efecto que ello debía suspenderse hasta tanto esta Sala emitiera pronunciamiento en torno al recurso de nulidad del artículo 3 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado (Exp. 04-3221) estima que se verifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por estar en presencia de una sentencia que ya prejuzgó sobre este punto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo Nº 01-00-151 del 23 de junio del 2005, dictado por el Contralor General de la República. Remítase copia del presente fallo al Fiscal General de la República, a los fines de que determine la posible existencia del delito de desacato. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.