Sentencia N° 2573 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2573, Exp. 04-1329, 11/11/2004
Expediente04-1329
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de noviembre de 2004, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Vanososte Molina contra la sentencia de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 17 de marzo de 2004. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y la defensa, alegando que la apelación interpuesta por el Ministerio Público era inadmisible por el principio de doble conformidad.
La Sala analizó las alegaciones de la parte actora y concluyó que, aunque existió una omisión de respuesta a los alegatos presentados, la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al declarar la nulidad de la sentencia absolutoria anterior, ya que no se cumplían los requisitos de motivación exigidos por la ley. La Sala también destacó que la acción de amparo no podía prosperar debido a que la decisión impugnada no era susceptible de recurso, dado que se trataba de una sentencia irrecurrible.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la demanda y determinó que la pretensión de amparo carecía de los requisitos legales de procedencia, por lo que se declaró improcedente la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de noviembre de 2004, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Vanososte Molina contra la sentencia de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 17 de marzo de 2004. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y la defensa, alegando que la apelación interpuesta por el Ministerio Público era inadmisible por el principio de doble conformidad. La Sala analizó las alegaciones de la parte actora y concluyó que, aunque existió una omisión de respuesta a los alegatos presentados, la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al declarar la nulidad de la sentencia absolutoria anterior, ya que no se cumplían los requisitos de motivación exigidos por la ley. La Sala también destacó que la acción de amparo no podía prosperar debido a que la decisión impugnada no era susceptible de recurso, dado que se trataba de una sentencia irrecurrible. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la demanda y determinó que la pretensión de amparo carecía de los requisitos legales de procedencia, por lo que se declaró improcedente la acción interpuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, por improcedente, la acción de amparo que ejerció el ciudadano FRANCISCO VANOSOSTE MOLINA, mediante la representación judicial de los abogados Pedro José Palmar Castillo, Álvaro Castillo Zeppenfeldt y Jesús Alejandro Loreto, todos suficientemente identificados en autos, contra la sentencia que, el 17 de marzo de 2004, dictó la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la causa penal que, actualmente, se le sigue al quejoso de autos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodoble conformidadsentencia absolutoriaCorte de Apelacionesderechos fundamentalesin dubio pro reo