Sentencia N° 2573 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2573, Exp. 01-2847, 24/09/2003
Expediente01-2847
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de septiembre de 2003, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los abogados RODRIGO PÉREZ BRAVO, MARÍA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO y ALFREDO HERNÁNDEZ ROSAS, contra el artículo 9 del Decreto N° 1.468 con fuerza de Ley de Zonas Costeras. La Sala consideró que dicho artículo era inconstitucional por violar el derecho de propiedad, ya que establecía que una franja de terreno sería del dominio público, lo que implicaba la confiscación de bienes de particulares sin la debida indemnización.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la norma original impugnada al no contener la salvedad expresa que si se menciona en el artículo 9 de la Ley vigente, está viciada de inconstitucionalidad por desconocimiento arbitrario del derecho constitucional a la propiedad y de sus atributos que asiste a los particulares, afectados con la calificación de los bienes hecha por vía legal y, en consecuencia, resultan nulos de nulidad absoluta los actos que en ejecución de la misma hayan sido dictados afectando la esfera jurídica de quienes detentaba algún derecho real sobre la zona afectada con la declaración efectuada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los abogados RODRIGO PÉREZ BRAVO, MARÍA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO y ALFREDO HERNÁNDEZ ROSAS. En consecuencia, decide lo siguiente: 1.- Se declara NULO el artículo 9 del Decreto N° 1.468 con fuerza de Ley de Zonas Costeras, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.319 del 7 de noviembre de 2001 y, en consecuencia, NULOS los actos que en ejecución de la misma hayan sido dictados afectando la esfera jurídica de quienes detentaba algún derecho real sobre la zona afectada con la declaración efectuada. 2.- Se desestima el alegato de nulidad respecto al primer párrafo del artículo 9 del vigente Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, publicada en la Gaceta Nº 37.349 del 19 de diciembre de 2001, y por los motivos expresados en este fallo, la Sala se abstiene de pronunciarse sobre el segundo párrafo de dicha norma.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadderecho de propiedaddecretozonas costerasconfiscaciónindemnización