Sentencia N° 2573 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2573, Exp. 02-2413, 16/10/2002
Expediente02-2413
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica contra la Corrupción, remitida por la Asamblea Nacional. Tras un análisis exhaustivo, la Sala concluyó que dicha ley no posee el carácter orgánico que le fue atribuido, ya que no se subsume en los supuestos establecidos en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se declaró la procedencia de la abrogación de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, publicada en Gaceta Oficial en 1982.

Extracto de la motiva

La naturaleza orgánica de la ley también surge, aparte de los criterios apuntados anteriormente, del contraste con las leyes ordinarias. Así, mientras las primeras están asociadas a determinadas materias o cumplen un determinado fin técnico, respecto de las segundas el legislador dispone de un amplio poder de configuración; por otra parte, para la calificación de las primeras se exige una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes en el proceso de elaboración legislativa, mientras que las leyes ordinarias son aprobadas por una mayoría simple (artículo 209 constitucional). Las diferencias anotadas no pueden ser producto de un capricho del constituyente; al contrario, tienen su fundamento en atendibles razones de orden político-constitucional que, sean cuales fueren, justifican su cumplimiento riguroso, esto es, que los requisitos establecidos por la Constitución para darle carácter orgánico a un proyecto de ley deben necesariamente estar presentes de forma cabal, pues, si fuere de otro modo, se dejaría sin contenido las normas que los establecen y no se daría cumplimiento a los objetivos del constituyente al erigir tales dificultades y al relacionar dichos instrumentos normativos con materias o fines determinados.

Dispositiva

PRIMERO: Que el Proyecto de Ley Orgánica contra la Corrupción no tiene el carácter orgánico que le fuera atribuido por la Asamblea Nacional en sesión del 8 de noviembre de 2002. SEGUNDO: Declara la procedencia de la abrogación de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, publicada en Gaceta Oficial No. 3.077, Extraordinario del 23 diciembre de 1982, contenida en la Disposición Derogatoria del Proyecto Ley Orgánica contra la Corrupción sometida a revisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Presidente de la Asamblea Nacional copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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