Sentencia N° 2572 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2572, Exp. 02-1027, 24/09/2003
Expediente02-1027
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Internacional de Automóviles 2.100 C.A. La inadmisibilidad se fundamentó en que había cesado la violación de derechos alegada por el recurrente, tras la decisión del tribunal de primera instancia que ordenó la suspensión de la medida cautelar de embargo sobre los bienes de la demandada. La Sala reafirma su competencia para conocer la consulta y valida la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece las causales que determinan la admisibilidad de las acciones de amparo constitucional. El numeral 1 de dicho artículo establece que serán declaradas inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional. Se evidencia en las actas del expediente (folios 36 al 38) que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia el 31 de enero de 2002, en la cual declaró con lugar la oposición a la medida cautelar de embargo y ordenó la suspensión inmediata de la medida decretada por ese Juzgado el 14 de diciembre de 2001, practicada el 18 del mismo mes y año por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. En tal sentido observa la Sala que, la pretensión del accionante era la suspensión de la medida cautelar de embargo, la cual a su juicio, violó sus derechos constitucionales; por lo que al haber sido satisfecha la referida pretensión por medio de la sentencia que declaró con lugar la oposición a la referida medida, se produjo el cese de la presunta violación de derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 6 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Reinaldo Rondón Haaz y Luis Humberto Cruz Hernández, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE AUTOMÓVILES 2.100 C.A. en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de diciembre de 2001. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.