Sentencia N° 2571 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2571, Exp. 00-2050, 11/11/2004
Expediente00-2050
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso interpuesto por varias empresas contra los artículos 62 a 66 de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Distrito Miranda, argumentando que estos artículos violan la Constitución al establecer contribuciones especiales sin base legal. La Sala también anula los artículos equivalentes en la nueva Ordenanza sobre Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda, publicada en 1999, por ser igualmente inconstitucionales. Se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente no censuró la existencia misma de la Ordenanza, como texto regulador del Cuerpo de Bomberos de la entidad local que la sancionó. Sin embargo, denunció la invalidez de uno de sus capítulos: aquél en el que se prevé una contribución especial que deben satisfacer quienes sean contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas y que servirá 'para el servicio del Cuerpo de Bomberos'. Según la demandante ello es inconstitucional, por lo siguiente: Los Municipios no pueden crear contribuciones especiales que no estén establecidas en una ley nacional, por disponerlo así el numeral 6 del artículo 31 de la Constitución de 1961. Esa limitación al poder tributario local habría sido confirmada por el artículo 89, numeral 1, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, según el cual entre los 'ingresos públicos extraordinarios del Municipio' se encuentran 'las contribuciones especiales previstas en Ley Nacional'. Todo 'tributo' debe estar preceptuado en ley, en virtud del principio de legalidad contenido en el artículo 224 de la Constitución de 1961 y en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Así, es obvio el error en que incurrió el legislador local en el caso de autos, al crear una contribución especial para sostener el servicio de bomberos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso interpuesto por POLIMEROS DEL LAGO, C.A, ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. y PLASTICOS DEL LAGO, C.A, contra los artículos 62 a 66 de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos, sancionada por el Concejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Zulia y publicada en la Gaceta Municipal Nº extraordinario del 8 de febrero de 1983. En consecuencia: SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 62 a 66 de la derogada Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Distrito Miranda del Estado Zulia. SE ANULAN los artículos 129 a 134 de la vigente Ordenanza sobre Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda. SE ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial del Municipio Miranda del Estado Zulia y en la Gaceta Oficial de la República.
Palabras clave
inconstitucionalidadcontribución especialCuerpo de Bomberosordenanzapoder tributarioLey Orgánica de Régimen Municipalprincipio de legalidad