Sentencia N° 2571 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2571, Exp. 03-0774, 24/09/2003
Expediente03-0774
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando de la Rotta Aguilar, quien solicitó la entrega de su vehículo incautado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existía la posibilidad de impugnación a través de recursos ordinarios. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que el accionante debía agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en su decisión del 17 de febrero de 2003 señaló que ante “la pretendida violación de garantías constitucionales consideradas por el accionante, existe la posibilidad de impugnación a través de la interposición de los recursos ordinarios (apelación de autos), lo que trae como consecuencia que la acción es improcedente razón por la cual no debe ser admitida”. En tal sentido, debe señalarse, una vez más, que no existe identidad similitud entre ambas figuras procesales, toda vez que la inadmisibilidad guarda relación con el incumplimiento de determinados presupuestos que hacen inviable el inicio del procedimiento, y su declaratoria no puede ser realizada con base en motivos diferentes a los dispuestos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que en las causales de inadmisibilidad está inmiscuido el orden público; mientras que, la improcedencia resulta de aquellos casos en que la pretensión del accionante no guarda relación con el contenido del derecho sustantivo alegado, y cuya restitución perseguía a través de una decisión judicial. La improcedencia de una denuncia puede declararse, incluso en la oportunidad procesal de analizar la admisión del amparo, lo cual tiene su justificación en la economía procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 17 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR.
Palabras clave
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