Sentencia N° 2571 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2571, Exp. 01-2348, 15/10/2002
Expediente01-2348
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo interpuesta por Yasmín Córdoba Barrios en representación de Juan Atallan Gesser. La acción fue declarada inadmisible por la Corte Primera debido a que el demandante había tenido conocimiento de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo el 11 de octubre de 2000, y la acción de amparo fue interpuesta el 9 de mayo de 2001, superando el lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia del amparo ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 17 de julio de 2000, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra una sentencia definitivamente firme dictada el 17 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Reytler Gruber. Ahora bien, esta Sala debe precisar, que a pesar que el accionante manifestó que no fue notificado de dicha decisión, sí precisó que tuvo conocimiento de la misma el 11 de octubre de 2000. Igualmente observa esta Sala que de los autos que conforman el presente expediente se evidencia que dicho amparo fue interpuesto el 9 de mayo de 2001; es decir, que desde el momento en que el accionante tuvo conocimiento de la decisión presuntamente violatoria a sus derechos constitucionales, hasta el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional habían transcurrido seis (6) meses y veintinueve (29) días. Por tal razón, considera esta Sala que en vista de que transcurrieron más de seis (6) meses entre la oportunidad en que tuvo conocimiento del presunto agravio y el momento en que ejerció la acción de amparo, aunado a que las violaciones alegadas por la apoderada judicial del accionante no revisten carácter de orden público, se encuentra presente la condición de aplicación de la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional establecida en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual prevé el lapso de seis (6) meses para interponer la acción, al presumir que existe consentimiento expreso en la supuesta violación, si no se interpusiese en ese lapso, por lo que, resulta forzoso para esta Sala confirmar la decisión dictada el 14 de agosto de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible dicha acción. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparocontencioso administrativocaducidadderechos constitucionalessentencianotificaciónrecurso de nulidad

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