Sentencia N° 2570 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2570, Exp. 01-1877, 15/10/2002
Expediente01-1877
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Arquímedes Béliz. El abogado Pedro Valentín Gutiérrez actuó como apoderado judicial y solicitó la homologación del desistimiento de la acción de amparo. La Corte de Apelaciones había revocado un sobreseimiento dictado por el Tribunal de Control, lo que llevó a la impugnación de dicha decisión. La Sala decidió aceptar la declinatoria de competencia y homologar el desistimiento, considerando que no se afectaban derechos de orden público.

Extracto de la motiva

De acuerdo con los planteamientos formulados, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación derivada del desistimiento producido en el presente juicio, para lo cual resulta necesario decidir previamente la declinatoria de competencia que hiciera en esta Sala el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Para tal efecto se observa que la sentencia accionada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por lo tanto, esta Sala, congruente con el precedente asentado en el fallo del 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la indicada acción y, en consecuencia, acepta la declinatoria de competencia efectuada. Así se declara. Para determinar lo referente a la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta la Sala observa que, el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres” (subrayado de la Sala). De la norma transcrita se evidencia la posibilidad para el presunto agraviado de desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indistintamente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado en el presente juicio de amparo constitucional, por el accionante, ciudadano Arquímedes Béliz, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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