Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0257, Exp. 25-0923, 11/03/2026
Expediente25-0923
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Ivonne Elizabeth Jurado Rojas de García, en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones había excedido su competencia al valorar hechos y pruebas, lo que vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva de la demandante. Como resultado, se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y se ordenó a otra corte que decidiera sobre el fondo del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha indicado reiteradamente, que el Poder Judicial es el llamado a aplicar el ordenamiento jurídico, de manera eficiente y efectiva, siendo de impretermitible cumplimiento su ejercicio, tomando en cuenta la axiología jurídica y la posibilidad innegable de dar respuesta a todos los delitos, considerando el sistema de valores jerarquizados constitucionalmente, pues lo contrario haría que se difumine la certeza en la aplicación de la justicia, cayendo en un penalismo falso, cuya consecuencia es un discurso jurídico-penal mendaz, en detrimento de la justicia cierta. Así las cosas, se colige que, de la investigación realizada por el Ministerio Público en el presente caso, se pudo determinar que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, debido a que nos encontramos ante un caso que presenta matices e intereses de competencia civil o mercantil, todo lo cual escapa de la esfera del ámbito del Derecho Penal, ya que los hechos se refieren a controversias contractuales, como ya se expresó, que no pueden tipificarse como delito en nuestra legislación; por cuanto en virtud de que no existen elementos de convicción que aprueben la comisión de alguna conducta antijurídica por parte de los investigados, según lo arrojado por las diligencias de investigación que fueron ordenadas por el Ministerio Público; siendo en consecuencia procedente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. HÉCTOR ORLANDO CÁRDENAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

Se anula el fallo del 3 de julio de 2025, dictado por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se ordena a otra Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, que proceda directamente a decidir el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra la decisión del 25 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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