Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0257, Exp. 22-0510, 12/04/2023
Expediente22-0510
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Luis Enrique Cuarez Julia-García contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la recusación en su contra. Sin embargo, se determina que el accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que configura el abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa al accionante.
Extracto de la motiva
La parte accionante en cuanto a las pruebas consignadas señaló que, “…el día lunes 20 de junio de 2022, [solicitó] dos juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente DX-2022-50505, y la Corte de Apelaciones no dio respuesta a tales solicitudes, siendo informado por el alguacil Addelys Mata el día martes 21 de junio de 2022. que a pesar de haber solicitado las copias el día antes, es decir, lunes 20 de junio, la Alzada remitió las actuaciones al Tribunal que le corresponde conocer y hasta la presente fecha no he podido tener acceso a las actuaciones que conforman el expediente recusatorio por cuanto las mismas se encuentran en la Presidencia del Circuito, en razón de ello y ante la omisión por parte de la Corte de Apelaciones, y en virtud también a la gravedad del asunto, es por lo que adjunto copia simple de la decisión proferida en fecha 17 de mayo de 2022 por los Jueces Superiores suplente Isanic Hernández Sequera, provisorio Scarlet Mérida García y suplente Aelohim Herrera Alvarado, anexada a la boleta original de notificación, que se me hizo llegar en fecha 20 de junio de 2022 a aproximadamente las 3:00 horas de la tarde. De igual forma, solicito ante su excelentísima autoridad ordene sean remitidas a esta sala Constitucional, copias certificadas de las actuaciones que conforman el expediente recusatorio DX-2022-50505, ya que los mismos servirán de vital probanza para acreditar las denuncias de orden constitucional aquí denunciadas, así como también solicito requeridas de la Inspectoría General de Tribunales, copia certificada de la denuncia todos los soportes y medios de prueba que interpuse en fecha 13 de junio de 2022 con ocasión a todas las violaciones e infracciones jurídicas acaecidas en el asunto DX-2022-50505…”. Finalmente el accionante solicitó que, “…sea admitida la presente acción autónoma de amparo constitucional contra sentencia conforme a las previsiones de ley, sustanciada la misma y declarada Con Lugar y en consecuencia se anule la decisión dictada por la Sala Accidental de la Sala Numero Uno de la Corte de Apelaciones conformada por los Jueces Superiores suplente Isanic Hernández Sequera (ponente), provisorio Scarlet Mérida García y suplente Aelohim Herrera Alvarado, asimismo se imponga de la responsabilidad disciplinaria a las que hubiere lugar por las excesivas violaciones de orden constitucional aquí acontecida…”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 1 de julio de 2022-oportunidad en la que presentó ante la Secretaría de la Sala la presente acción de amparo- hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
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