Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0257, Exp. 21-0070, 06/07/2021
Expediente21-0070
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Odry Karletfra Díaz Marot en nombre de Frankarlos Leodavhic Díaz Marot. La acción fue presentada a través de correo electrónico, pero no se ratificó de manera personal como lo exige la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Debido a la falta de ratificación, la Sala decidió declarar la solicitud como inadmisible.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…) En virtud de lo anterior y observado como ha sido que en el caso concreto luego de la interposición del presente amparo vía correo electrónico no se ha producido alguna otra actuación destinada a la ratificación personal a la que alude el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y atendiendo a las restricciones de movilidad generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica deberá ordenar en la parte dispositiva de la presente decisión notificar al actor ciudadano FRANKARLOS LEODAVHIC DÍAZ MAROT y/o a quien manifestó ser su apoderada judicial, la abogada Odry Karletfra Díaz Marot, a los fines de que…
Dispositiva
ORDENA notificar al actor ciudadano FRANKARLOS LEODAVHIC DÍAZ MAROT y/o a quien manifestó ser su apoderada judicial, la abogada Odry Karletfra Díaz Marot, a los fines de que comparezcan a esta Sala con el objeto de ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de siguientes a su notificación más cinco (5) días que se conceden como término de la distancia, ambos inclusive computados por días de despacho, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.