Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0257, Exp. 18-0011, 14/03/2018
Expediente18-0011
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 536, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró la nulidad de una sentencia anterior. La abogada de Nestlé Venezuela, S.A. argumenta que la nulidad es innecesaria y transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y ordena la consignación de copia certificada de la sentencia original en un plazo de cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el objeto del presente asunto lo constituye la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 536, dictada el 4 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró “(…) CASA DE OFICIO [la] sentencia de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por [el] Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara la NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina señalada por esta Sala Civil en e[se] (…) fallo (…)”. En tal sentido, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., en su escrito de solicitud señaló que “(…) la nulidad del fallo de instancia declarado por la sentencia Nro. 536, es a todas luces innecesaria, transgrediendo con ello el derecho de [su] (…) representada a la tutela judicial efectiva, y al proceso como instrumento para la realización de la justicia (…) [todo ello] con fundamento en un presunto vicio de sil (…) solicit[ó] (…) que [se] declare Ha Lugar el presente recurso de revisión de la Sentencia No. 536, y en consecuencia se ordene a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que dicte nueva sentencia sin incurrir en las infracciones de orden constitucional (…) referidas (…)”. Ahora bien, esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, observa que conforme a lo consagrado el artículo 336, numeral 10 del Texto Fundamental, en concordancia con el artículo 25, numerales 10 y 11, corresponde a esta Sala Constitucional la revisión de decisiones dictadas por las otras Salas de este Máximo Tribunal que inobserven o contraríen las normas o principios constitucionales, así como la interpretación que, sobre aquéllos, realice esta Sala en ejercicio directo de las facultades conferidas (vid. sentencias Nos. 93, 325 y 876, de fechas 6 de febrero de 2001, 30 de marzo de 2005 y 5 de mayo de 2006, respectivamente). Conforme con lo anterior, dado que en el presente caso se solicitó revisión de la sentencia N° 536 dictada el 4 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, con fundamento en las normas precedentemente transcritas y el criterio jurisprudencial señalado, este órgano jurisdiccional se declara competente para conocerla; y así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la representación judicial de la solicitante, que consigne copia certificada de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2017 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del juicio por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesto por las sociedades de comercio Promotora Leipzing, C.A. y Leipziger Servicios, C.A., contra la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., derivado del presunto “abuso de posición de dominio”, sustanciado en el expediente judicial N° AP71-R-2015-000938.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadtutela judicialcompetenciasentenciaabuso de posición de dominio