Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 15-0077, 05/05/2017
Expediente15-0077
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Enrique Pérez en representación de Yonathan José Méndez Rojas, alegando violaciones al debido proceso en el procedimiento penal seguido en su contra. La Sala determinó que el proceso debió seguirse conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no por el procedimiento ordinario, lo que vulneró los derechos del demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la continuación del proceso penal bajo las reglas de la ley especial.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que el orden público existente implica que no puede decretarse terminado el procedimiento ante la falta de comparecencia a la audiencia constitucional del abogado Gilberto Enrique Pérez, defensor privado del ciudadano Yonathan José Méndez Rojas, parte accionante, todo ello en virtud de lo asentado en la sentencia N° 7, dictada el 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), que dispone: “En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas anta la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público… (Subrayado de este fallo)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Enrique Pérez, defensor privado del ciudadano Yonathan José Méndez Rojas, contra la sentencia dictada, el 2 de abril de 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Por razones de orden público se ORDENA la continuación de la audiencia constitucional con las partes presentes; en este caso, el Ministerio Público. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta contra la decisión dictada el 2 de abril de 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, la cual se anula. CUARTO: A los fines de garantizar la finalidad del proceso penal y en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal se mantienen vigentes la investigación efectuada por el Ministerio Público, así como la acusación presentada por dicha representación; toda vez que son actos no jurisdiccionales e irrepetibles y contentivos de elementos de convicción a los efectos del juzgamiento. QUINTO: Se ORDENA no reponer la causa por considerarla una reposición inútil. En consecuencia, se ORDENA su continuación en la fase de juicio oral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual regirá el resto del proceso. SEXTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano Yonathan José Méndez Rojas.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoviolencia de género