Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 15-1375, 31/03/2016
Expediente15-1375
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos GERMÁN WILLIAMS GIL FERNÁNDEZ y CLARIBEL BASSA DE GIL, quienes impugnaron una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la sentencia impugnada había vulnerado derechos constitucionales al no notificar a la Procuraduría General de la República y al afectar servicios públicos esenciales. Sin embargo, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, argumentando que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que la revisión no constituye una tercera instancia.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundó su pretensión en que la sentencia violó los derechos constitucionales al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y al debido proceso como instrumentos fundamentales de justicia, contemplados respectivamente en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no sólo resultaba incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional sino que igualmente desconoció la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial del 10 de julio de 2013, que ratificó la competencia del Juzgado Octavo de Municipio para conocer del juicio de prescripción adquisitiva ejercido por los hoy solicitantes contra la Asociación Venezolana de Mujeres de Maracaibo. Asimismo, denunció que la sentencia violó el derecho a la defensa y debido proceso, al declarar la causa como mero derecho sin atender a que la acción de amparo fue ejercida por terceros ajenos a las partes intervinientes en el juicio originario, alegando hechos y documentos nuevos procedía obligatoriamente que la jueza de instancia abriera el contradictorio, pues se pugnaba el derecho de propiedad del inmueble.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por las abogadas Zulema Josefina García Velázquez y María Teresa Bonezzi Santos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.081 y 46.339, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos GERMÁN WILLIAMS GIL FERNÁNDEZ y CLARIBEL BASSA DE GIL, titulares de las cédulas de identidad números 5.840.269 y 10.443.611, respectivamente; de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional del fallo dictado el 4 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que inicie investigación disciplinaria y determine la responsabilidad disciplinaria en que pudo incurrir la abogada Ángela Azuaje Rosales, a cargo para el momento del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al emitir la decisión dictada el 12 de mayo de 2014 –posteriormente anulada por la sentencia objeto de revisión constitucional– sin tomar en cuenta la afectación de los servicios públicos, así como las diversas observaciones realizadas en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripción adquisitivaderechos constitucionalestutela judicial efectivadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca