Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 15-0046, 12/03/2015
Expediente15-0046
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ana Yuleyma Guerrero Guerrero contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la demandante no había agotado las vías ordinarias para la tutela de los derechos que alegaba vulnerados, ya que existían mecanismos legales para revisar la medida de colocación de su hija en una entidad de atención.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, únicamente es aplicable cuando existan quebrantamientos de normas de rango constitucional, por lo que es un mecanismo extraordinario de tutela de derechos y garantías constitucionales, pues de lo contrario, el amparo perdería todo sentido y alcance. Y así se establece. Y visto que la accionante busca a través del Amparo Constitucional que se constituya una situación que no tenía como lo es la entrega del niña, observa esta juzgadora de las copias certificadas remitidas a esta alzada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, que a través del procedimiento de Colocación en Entidad de Atención llevado por ese Juzgado en el Expediente 21587, se le permite el contacto con la niña, con la medida preventiva que le fue otorgada para visitarla en la Unidad de Protección Integral, y de la información suministrada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que por ante ese despacho cursa expediente 23159 de filiación, en el que la aquí accionante ciudadana Ana Yuleyma Guerrero Guerrero demandó la impugnación de la maternidad y paternidad de los ciudadanos Lucila Varela de Sánchez y Ángel Sebastián Sánchez Chacón, respecto de la niña, por lo que esta Jueza Superior la insta a continuar haciendo uso de los mecanismos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos que ella pudiera tener en caso de que se demostrara que ella es la madre biológica de la niña, tal como efectivamente está sucediendo a través de los expedientes señalados.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANA YULEYMA GUERRERO GUERRERO, asistida por la abogada Solange Arias Durán, Defensora Pública N° 3 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, contra la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fije la oportunidad para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de forma inmediata, dejándose con plenos efectos legales las diligencias probatorias que se hayan realizado en ese proceso. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de los niñostutela judicial efectiva